Los derechos fundamentales y la diversidad sexual

Descripción del Articulo

Tras la Segunda Guerra Mundial y las nefastas atrocidades cometidas en ellas, se crea el Sistema Universal e Interamericano de protección de Derechos Humanos que recoge valores comunes mínimos de la civilidad como la igualdad y no discriminación los cuales integran la dignidad humana; principios-der...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soto Farfan, Maria Victoria
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/169723
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/15757
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Homosexualidad
Homofobia
Derechos humanos--Perú
Discriminación sexual--Perú
Peru. Constitución (1993)
Derecho constitucional--Perú
Minorías sexuales--Legislación--Perú
Perú--Legislación
Género--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Tras la Segunda Guerra Mundial y las nefastas atrocidades cometidas en ellas, se crea el Sistema Universal e Interamericano de protección de Derechos Humanos que recoge valores comunes mínimos de la civilidad como la igualdad y no discriminación los cuales integran la dignidad humana; principios-derechos que han sido recogidos por nuestra Constitución. En este contexto de derechos fundamentales se enmarca la presente tesis, dado que tiene como objetivo principal evidenciar que las personas LGTBI aún padecen discriminación social, legislativa y judicial, por el hecho de tener una sexualidad no binaria o heteronormativa convirtiéndolos en ciudadanos de segunda clase, carentes de derechos, pues no acceden a derechos tan básicos como la salud, educación, trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. En ese sentido, a través de un estudio comparativo, descriptivo y analítico de la dogmática de los derechos fundamentales, así como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional se constata dicha situación; asimismo, se advierte la necesidad de reconocer constitucionalmente la unión de las personas homoafectivas a través del matrimonio igualitario, además se compara con la experiencia constitucional en América Latina. Con todo ello, se concluye que la binariedad sexual (varón-mujer) sigue siendo el modelo social imperante que excluye e invisibiliza a las personas LGTBI y no brinda respuestas a sus necesidades ni protege sus derechos, razón por la que el Estado debe adoptar políticas públicas que transversalicen la igualdad de derechos y erradiquen la discriminación contra las personas con sexualidades diversas.
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