Informe jurídico sobre la Casación N° 1464-2021/APURÍMAC: El delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y el derecho a la protesta en el Perú

Descripción del Articulo

En el presente informe, se analiza si correspondía declarar fundado el recurso planteado en la Casación N° 1464-2021/Apurímac, relativa a un caso donde se atribuye a los encausados el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos por el bloqueo pacífico y breve de una carretera,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Demartini Vega, Fabiola Elena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200941
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28523
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú
Derechos fundamentales--Perú
Derecho constitucional--Jurisprudencia--Perú
Descripción
Sumario:En el presente informe, se analiza si correspondía declarar fundado el recurso planteado en la Casación N° 1464-2021/Apurímac, relativa a un caso donde se atribuye a los encausados el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos por el bloqueo pacífico y breve de una carretera, en el marco de una protesta correspondiente al conflicto socioambiental originado en “Las Bambas”. Para ello, se realiza un análisis desde una perspectiva procesal, penal y constitucional. En primer lugar, se evalúa si se cumplía con los requisitos que establece el Código Procesal Penal para la admisión de un recurso de casación. En segundo lugar, se aborda si la conducta de los sentenciados se enmarcaba en los alcances del delito mencionado (atendiendo a sus elementos típicos y el bien jurídico que tutela), así como si cumplía con las exigencias del principio de lesividad. Finalmente, se evalúa si se vulneró el derecho fundamental a la protesta de los procesados, estableciéndose el estatus jurídico de este derecho en nuestro ordenamiento, su contenido esencial y cómo corresponde proceder cuando, durante su ejercicio, se afectan otros derechos fundamentales; para luego aterrizarse en un análisis del caso concreto. Así, se concluye que la decisión de declarar infundado el recurso fue errada e inconstitucional porque (i) no incluyó un análisis completo de las normas procesales pertinentes; (ii) implicó una vulneración del derecho fundamental a la protesta de los sentenciados y (iii) es producto de una inadecuada interpretación del artículo 283° del Código Penal, que contraviene el principio de lesividad.
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