¿Debe la economía procesal prevalecer sobre la autonomía privada?: Apuntes sobre la consecuencia obligatoria del reenvío para los casos en que un laudo es anulado por su motivación

Descripción del Articulo

Si bien la Ley de Arbitraje no prevé una causal expresa, en el Perú es posible anular un laudo por cuestionamientos a su motivación. Sin embargo, para este tipo de casos, la Ley de Arbitraje ha regulado como consecuencia el reenvío, y esta resulta contraproducente en muchas ocasiones por los problem...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Quispe, Marian Elizabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/193803
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25013
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Arbitraje y laudo--Perú
Motivación
Arbitraje--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Si bien la Ley de Arbitraje no prevé una causal expresa, en el Perú es posible anular un laudo por cuestionamientos a su motivación. Sin embargo, para este tipo de casos, la Ley de Arbitraje ha regulado como consecuencia el reenvío, y esta resulta contraproducente en muchas ocasiones por los problemas que puede generar. Esta consecuencia, además de generar problemas (la interposición de más de una demanda de anulación respecto de la misma controversia es uno de ellos), de acuerdo a la regulación actual es, de manera injustificada, obligatoria, es decir, no admite pacto en contrario, debiendo las partes conformarse con ver cómo el litigio regresa a las manos del árbitro o los árbitros que vulneraron su derecho al debido proceso. En el presente artículo, la autora evalúa si la consecuencia del reenvío debe admitir un pacto en contrario, ya sea que este pacto entre las partes del arbitraje se lleve a cabo antes o después de la anulación del laudo. En ese sentido, presenta de forma crítica los aspectos positivos y negativos de la regulación actual, para concluir que, en este caso, la autonomía privada debe prevalecer a la economía procesal; y que por ende, los pactos que dispongan algo distinto a la consecuencia del reenvío (ya sea el reinicio del arbitraje o reconformación del tribunal arbitral) deben ser admitidos por el ordenamiento jurídico, debiendo para ello modificarse la norma contenida en el literal b) del artículo 65.1 de la Ley de Arbitraje.
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