Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0203-2025/SPC-INDECOPI
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico tiene como objeto analizar la Resolución N° 0203- 2025/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en el marco de procedimiento iniciado por la señora Nélida Olimpia Aranda Veli en contra de Caja Huancayo S.A. Mapfre Perú Compañía Peruana...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204431 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204431 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú Fianzas--Perú Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico tiene como objeto analizar la Resolución N° 0203- 2025/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en el marco de procedimiento iniciado por la señora Nélida Olimpia Aranda Veli en contra de Caja Huancayo S.A. Mapfre Perú Compañía Peruana de Seguros y Reaseguros S.A. y el señor Ramiro Arana Pacheco, por presuntas infracciones a los deberes de información e idoneidad. En ese sentido, en la presente resolución, la Sala Especializada en Protección al Consumidor consideró que, la señora Aranda, al ser fiadora, no es considerada como consumidora, bajo los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En consecuencia, confirmó los extremos declarados improcedentes en primera instancia, aunque modificó los fundamentos al indicar que ello se debía a la falta de condición de consumidor. Asimismo, revocó los extremos que habían sido declarados infundados y, en consecuencia, los declaró improcedentes. De ese modo, el presente informe busca demostrar que la Resolución de la Sala no fue la adecuada, debido a que la señora Aranda, en calidad de fiadora, debió ser considerada como consumidora, al estar expuesta a los efectos de la relación de consumo entre el deudor y la entidad financiera y, como tal, ameritaba que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la denuncia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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