Efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta en la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta

Descripción del Articulo

En el presente artículo, se analizan los efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta a la luz de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. Para dicho análisis, se parte de que el Impuesto a la Renta...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valverde Berlanga, Eva Judith
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/198852
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/27303
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Impuesto a la renta
Derecho tributario--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente artículo, se analizan los efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta a la luz de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. Para dicho análisis, se parte de que el Impuesto a la Renta y la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta son dos impuestos distintos e independientes. En ese sentido, se concluye que es a partir de la valoración de la documentación que el contribuyente pueda presentar durante el procedimiento de fiscalización que la Administración Tributaria determinará si el destino del egreso observado se encuentra acreditado. Por ende, la presentación de esa declaración jurada rectificatoria no sirve ni para desvirtuar que se está ante un egreso no susceptible de posterior control tributario ni tampoco es una aceptación del contribuyente de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. En adición, también se concluye que las Resoluciones de Determinación emitidas por concepto de este impuesto son nulas, si es que fueron emitidas sin considerar la modificación de los hechos y datos comunicados mediante la declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta.
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