¡La Opinión sí importa! Los pronunciamientos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en el marco de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD y una mirada a su jurisprudencia

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En el presente artículo, el autor destaca la importancia de las opiniones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) para los operadores de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y, a través de algunas de estas, comenta respecto a aspectos importantes del procedimiento de solici...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pariona Caja, Frans
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2020
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/175967
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/23392/22412
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Opiniones
Ley
Directiva
Ampliación de plazos
Costos
Resolución
Competencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente artículo, el autor destaca la importancia de las opiniones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) para los operadores de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y, a través de algunas de estas, comenta respecto a aspectos importantes del procedimiento de solicitud de ampliación de plazo excepcional, regulada por la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, la cual fue creada con la finalidad de reactivar las obras contratadas bajo el ámbito de la LCE que quedaron paralizadas a consecuencia del Covid-19. Asimismo, explica brevemente las diferencias entre el procedimiento regulado por dicha directiva y el procedimiento regulado en la LCE. Asimismo, analiza una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) y, considerando disposiciones de la LCE y de la Ley de Arbitraje, determina que la referida Entidad se pronuncia sobre aspectos que son de competencia exclusiva de la jurisdicción arbitral, vulnerando el principio de no interferencia. Asimismo, se concluye, a partir de un acuerdo de Sala Plena del TCE, que dicho procedimiento administrativo sancionador debió suspenderse.
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