Criterios para la aplicación del principio de causalidad en los casos de fusión de persona jurídicas para la asignación de la responsabilidad ambiental aplicada por el OEFA en el subsector minero

Descripción del Articulo

El desarrollo del presente trabajo pretende brindar los criterios para la aplicación del principio de causalidad esbozado en el numeral 8 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por el Organismo de E...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Flores Alva, Karen Giselle
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/153324
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/13645
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Fusión de empresas--Legislación--Perú
Industria minera--Legislación
Protección ambiental--Sanciones
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Derecho administrativo--Legislación--Perú
Perú--Legislación
Control ambiental
Protección ambiental--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El desarrollo del presente trabajo pretende brindar los criterios para la aplicación del principio de causalidad esbozado en el numeral 8 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ante el incumplimiento de las obligaciones ambientales en el ámbito administrativo respecto de titulares de la actividad de gran y mediana minería, en los casos de fusión de personas jurídicas que implican la extinción de las mismas. Hasta la fecha, en los supuestos de extinción y fusión de personas jurídicas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aplica la sucesión procesal de personas jurídicas y continúa los procedimientos sancionadores contra la persona jurídica subsistente del proceso de fusión. Al respecto, considero que esta acción puede ser perfeccionada. De esta manera, como se desarrollará en el presente trabajo, considero que existen documentos elaborados por los órganos de este organismo que deben ser considerados para la configuración del pasivo contingente en la transferencia de patrimonio en bloque y universal que implica la fusión de las personas jurídicas. Específicamente, se está hablando del informe de supervisión y del informe final de instrucción. Ambos documentos deberían ser considerados en el pasivo contingente para así evitar la elusión de la responsabilidad administrativa por parte de las personas jurídicas subsistentes.
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