Informe sobre la casación No. 4323-2016-Moquegua emitida por la sala civil permanente de la Corte Suprema de Lima: nulidad de acto jurídico y reivindicación

Descripción del Articulo

El objetivo general del presente informe es analizar si la Corte Suprema pudo o no advertir la realización e intención del fraude inmobiliario desde una perspectiva civil y si aplicó de manera adecuada las normas relativas a la nulidad de actos jurídicos y buena fe pública registral recogidas en los...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Estenssoro Baella, Alejandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/186451
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23287
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú
Buena fé (Derecho)
Propiedad inmueble--Legislación--Perú
Perú. Corte Suprema--Jurisprudencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo general del presente informe es analizar si la Corte Suprema pudo o no advertir la realización e intención del fraude inmobiliario desde una perspectiva civil y si aplicó de manera adecuada las normas relativas a la nulidad de actos jurídicos y buena fe pública registral recogidas en los artículos 219 y 2014 del Código Civil, siendo el problema jurídico central del presente informe determinar si son nulos los actos jurídicos celebrados con la finalidad de defraudar al propietario de un bien y despojarlo del mismo, sin su intervención. Para lo anterior, se han analizado los argumentos de la Corte Suprema y se han contrastado con posiciones doctrinarias respecto a la interpretación de los artículos 219 y 2014 del Código Civil. Si bien la Corte Suprema administró justicia con la sentencia casatoria, al declararse nulo el acto jurídico, no interpretó de manera adecuada la causal de nulidad de finalidad ilícita e imposibilidad jurídica y, además, omitió invocar y desarrollar la causal de nulidad respecto a los actos que contravienen el orden público.
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