¿Sindicato minoritario o club de amigos?
Descripción del Articulo
Este trabajo cuestiona la regulación legislativa de nuestro país respecto de la elección del sindicato más representativo (cuando tenemos más de un sindicato dentro del mismo ámbito), el mismo que –en un escenario de pluralidad sindicalsostenemos que limita el derecho a negociar colectivamente a los...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195807 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/26084 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho laboral--Legislación--Perú Sindicatos--Derecho--Perú Negociaciones colectivas de trabajo--Perú Libertad sindical--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Este trabajo cuestiona la regulación legislativa de nuestro país respecto de la elección del sindicato más representativo (cuando tenemos más de un sindicato dentro del mismo ámbito), el mismo que –en un escenario de pluralidad sindicalsostenemos que limita el derecho a negociar colectivamente a los sindicatos minoritarios que compartan ámbito con el sindicato minoritario. Para llegar a esta conclusión comenzamos explicando el contenido esencial del derecho a la libertad sindical, el mismo que no involucra solamente la creación de organizaciones sindicales, sino también –para que este derecho tenga vida- que pueda realizar actividades como negociar colectivamente; caso contrario, estaríamos ante un club o una mera lista de trabajadores. Consideramos, por tanto, que existe una vulneración al derecho a la igualdad de los sindicatos minoritarios pues –como están las cosas- es una facultad del sindicato mayoritario incluirlos en la mesa de negociación. Siendo este el estado de la cuestión, se propone una lectura constitucional e incluso una modificación legislativa del artículo 9 del Texto único ordenado de la Ley de relacionales colectivas de trabajo, aprobado por el Decreto supremo 10- 2003-TR. Modificación que consideramos necesario para: (i) la participación “obligatoria” de los sindicatos minoritarios, (ii) la desaparición de sindicatos de ámbito, (iii) favorecer la unidad sindical. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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