COVID-19, caso fortuito, incumplimiento contractual y suspensión del contrato

Descripción del Articulo

El COVID-19, además de plantear un trade-off entre salud y economía, a veces exagerado por algunos, ha provocado directa o indirectamente una serie de incumplimientos contractuales, totales o parciales, definitivos o temporales, lo que ha obligado a la doctrina nacional y extranjera a buscar posible...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sepúlveda Larroucau, Marco Antonio
Formato: objeto de conferencia
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/184617
Enlace del recurso:https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/184617
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:caso fortuito
Incumplimiento contractual
suspensión del contrato
Fortuitous event
Breach of contract
suspension of contract
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El COVID-19, además de plantear un trade-off entre salud y economía, a veces exagerado por algunos, ha provocado directa o indirectamente una serie de incumplimientos contractuales, totales o parciales, definitivos o temporales, lo que ha obligado a la doctrina nacional y extranjera a buscar posibles soluciones, especialmente en relación con los remedios legales que sería posible utilizar dentro del contexto de cada ordenamiento jurídico. Entre nosotros, se suele escuchar por parte de algunos profesores que nuestro decimonónico Código Civil no ofrecería soluciones, lo que es efectivo si solo nos circunscribimos al tenor literal de las normas jurídicas que regulan el caso fortuito y la denominada “teoría de los riesgos”. Sin embargo, también hay importantes principios generales plasmados en diversas normas jurídicas —por lo tanto, constituyen derecho— que permiten buscar soluciones equitativas. En el presente artículo nos enfocaremos en la suspensión de los efectos del contrato —o de determinadas contraprestaciones— y, de paso, en la reducción del precio, lo que resulta plenamente aplicable a nuestra realidad contractual sobre la base de principios legales ampliamente reconocidos en el Código Civil, la doctrina y la jurisprudencia. La posibilidad de lo segundo, incluso, posee expreso reconocimiento en normas dispersas.
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