Informe jurídico sobre la Casación N.° 563-2011-LIMA “Maternidad Subrogada”

Descripción del Articulo

El presente informe analiza la Casación N.º 563-2011 LIMA, cuyo eje central gira en torno a una niña que nació como consecuencia de un acuerdo de gestación comercial y que, a los nueve días fue dada a los demandantes (esposos contratantes), en dicha Casación se determinó que debe prevalecer el inter...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salazar Quiñones, Teresa Dilaines
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/184009
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/21897
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Maternidad sustituta--Legislación--Perú
Reproducción humana asistida--Legislación--Perú
Derechos sexuales--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe analiza la Casación N.º 563-2011 LIMA, cuyo eje central gira en torno a una niña que nació como consecuencia de un acuerdo de gestación comercial y que, a los nueve días fue dada a los demandantes (esposos contratantes), en dicha Casación se determinó que debe prevalecer el interés superior de la niña, en tanto que arrancarla de su núcleo familiar sería perjudicial para ella. Por otro lado, mediante el método sistemático, se evaluará si la maternidad subrogada en nuestro país se encuentra debidamente regulada o no, en atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley General de Salud. En caso de no estar permitido el uso de este método, se analizarán qué medidas corresponde tomar ante dicha práctica, cada vez más notoria, en la actualidad. Ello en resguardo de los derechos intrínsecos que se encuentran presentes ante su prohibición, con el objetivo de buscar igualdad de oportunidades y de trato para aquellas personas que padecen de esterilidad e infertilidad. Finalmente, se concluye que si bien la maternidad subrogada altruista, no se encuentra regulada expresamente en nuestra legislación, no resulta menos cierto que a nivel jurisprudencial se han resuelto casos en los que se involucra el uso de esta técnica de reproducción; por lo que, queda en manos del legislador el darle celeridad a la propuesta de modificación del Código Civil, en donde se reconoce que más allá de la posibilidad biológica de tener hijos se encuentra la voluntad procreacional
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