El aborto en el Perú: Cómo su regulación se construye como un castigo hacia las mujeres

Descripción del Articulo

El aborto en el Perú está prohibido de manera parcial pues legalmente solo se permite su práctica en determinados supuestos, como son el aborto terapéutico, sentimental y eugenésico, regulados en los artículos 119 y 120 del Código Penal. De dicho panorama se colige que la vida de las mujeres debe es...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ayala Franco, Jimena Yasuko
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/182467
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20847
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Aborto--Legislación--Perú
Derecho penal--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El aborto en el Perú está prohibido de manera parcial pues legalmente solo se permite su práctica en determinados supuestos, como son el aborto terapéutico, sentimental y eugenésico, regulados en los artículos 119 y 120 del Código Penal. De dicho panorama se colige que la vida de las mujeres debe estar en riesgo para que se les permita interrumpir sus embarazos, lo cual nos lleva a preguntarnos por qué está penalizado el aborto libre, voluntario y legal en el Perú en el cual sean las mujeres las que decidan cuándo solicitar un aborto. Así, este trabajo recoge aquella interrogante y se plantea una pregunta específica: ¿por qué la regulación penal menoscaba los derechos de las mujeres que desean interrumpir sus embarazos? Como hipótesis, este trabajo sustenta que la regulación peruana del aborto se construye como un castigo hacia las mujeres al dotar de validez absoluta al derecho a la vida del embrión, desatendiendo que las mujeres son titulares del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, la integridad física y la integridad psicológica, y a ser tratadas como fines y no medios e ignorando las recomendaciones de organismos internacionales, los cuales se muestran a favor de la despenalización del aborto. De esta manera, este artículo postula que la regulación del aborto carece de fundamentos jurídicos, lesiona derechos de las mujeres, simpatiza con las posturas provida y no es una medida idónea para el fin legítimo de protección de los bienes jurídicos propios de un estado constitucional.
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