Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 1229-2023/SPC-INDECOPI
Descripción del Articulo
El presente Informe Jurídico contiene la formulación y el análisis de los problemas jurídicos desembocado en la Resolución Nº 1229-2023/SPC- INDECOPI. Esta Resolución abarca un procedimiento administrativo sancionador en materia de Discriminación en el Consumo y Deber de idoneidad, iniciado por la c...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200856 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28606 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Líneas aéreas--Perú Protección del consumidor--Perú Discriminación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente Informe Jurídico contiene la formulación y el análisis de los problemas jurídicos desembocado en la Resolución Nº 1229-2023/SPC- INDECOPI. Esta Resolución abarca un procedimiento administrativo sancionador en materia de Discriminación en el Consumo y Deber de idoneidad, iniciado por la consumidora Cielo Macarena García de Lama contra Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anonima Operadora. La relación de consumo en el caso es por la compra de un boleto aéreo con ruta Lima – Madrid, pero dicho contrato de consumo no se ejecutó a causa de comentarios discriminatorios que el personal de la proveedora emitió contra la señora Cielo García. Asimismo, se evaluará la falta de deber de idoneidad, el derecho de información y el derecho a la entrega del libro de reclamaciones. Luego de haber realizado la descripción de los hechos y el juicio de valoración correspondiente a los medios probatorios presentado por la denunciante se argumentó que esta conducta que originó la proveedora es un acto de discriminación, por posicionar la carrera artística del maquillaje como inferior, en contraste a una profesión o carrera realizada en una universidad. Específicamente, en un análisis en conjunto, se concluye que sí hubo vulneración del Artículo 1°, 2°, 18°,19°, 38°, 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor Peruano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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