Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 1229-2023/SPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente Informe Jurídico contiene la formulación y el análisis de los problemas jurídicos desembocado en la Resolución Nº 1229-2023/SPC- INDECOPI. Esta Resolución abarca un procedimiento administrativo sancionador en materia de Discriminación en el Consumo y Deber de idoneidad, iniciado por la c...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vasquez Silva, Yalireth Yellitza
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200856
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28606
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Líneas aéreas--Perú
Protección del consumidor--Perú
Discriminación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente Informe Jurídico contiene la formulación y el análisis de los problemas jurídicos desembocado en la Resolución Nº 1229-2023/SPC- INDECOPI. Esta Resolución abarca un procedimiento administrativo sancionador en materia de Discriminación en el Consumo y Deber de idoneidad, iniciado por la consumidora Cielo Macarena García de Lama contra Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anonima Operadora. La relación de consumo en el caso es por la compra de un boleto aéreo con ruta Lima – Madrid, pero dicho contrato de consumo no se ejecutó a causa de comentarios discriminatorios que el personal de la proveedora emitió contra la señora Cielo García. Asimismo, se evaluará la falta de deber de idoneidad, el derecho de información y el derecho a la entrega del libro de reclamaciones. Luego de haber realizado la descripción de los hechos y el juicio de valoración correspondiente a los medios probatorios presentado por la denunciante se argumentó que esta conducta que originó la proveedora es un acto de discriminación, por posicionar la carrera artística del maquillaje como inferior, en contraste a una profesión o carrera realizada en una universidad. Específicamente, en un análisis en conjunto, se concluye que sí hubo vulneración del Artículo 1°, 2°, 18°,19°, 38°, 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor Peruano.
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