Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo numero de expediente N° 00021-2014-PI/TC
Descripción del Articulo
El informe tiene como objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del “Caso Régimen Laboral de las MYPE”, recaído en el expediente N° 00021-2014-PI/TC. En el cual el Colegio de Abogado de Arequipa interpone la Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 7,8,9 y 10 de...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180064 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/20047 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Pequeñas empresas--Legislación--Perú Derecho laboral--Perú Tribunales constitucionales--Jurisprudencia--Perú Empleo--Perú http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El informe tiene como objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del “Caso Régimen Laboral de las MYPE”, recaído en el expediente N° 00021-2014-PI/TC. En el cual el Colegio de Abogado de Arequipa interpone la Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 7,8,9 y 10 del Decreto Legislativo 1086; y contra el Articulo 11 en la medida que modifica los artículos 5 y 42 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S 013-2003-PRODUCE) y a la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 30056. Siendo admitida por el Tribunal solo lo concerniente a la Ley 30056. El Tribunal declara infundada la demanda de inconstitucionalidad. Sin embargo, Asimismo, se exhorta al congreso que en el marco de sus atribuciones modifique el sentido de los art 5 y 51 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S 013-2003-PRODUCE). El presente informe se analiza si resulta suficiente esta sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional, partiendo de definir si el régimen MYPE no vulnera el principio - derecho de igualdad de los trabajadores sujetos al mismo frente a los trabajadores del régimen laboral general. Asimismo, si la ponderación de derechos de los artículos 2.2 y 59 de la Constitución Política que realiza el Tribunal fue adecuada. Finalmente, se analiza si el régimen MYPE ha cumplido con el objetivo para el que fue creado |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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