Informe sobre sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03228-2012-PA/TC

Descripción del Articulo

El objeto del presente informe es analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03228-2012-PA/TC del 10 de mayo de 2016, por medio de la cual el Supremo Intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la señora Carmen Cristina Chávez...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Magni Chinchay, Martín José
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195012
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25514
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tribunales constitucionales--Jurisprudencia--Perú
Servicios de salud--Legislación--Perú
Derecho a la salud--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objeto del presente informe es analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03228-2012-PA/TC del 10 de mayo de 2016, por medio de la cual el Supremo Intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la señora Carmen Cristina Chávez Cabrera contra el Seguro Social de Salud - EsSalud, y ordenó a esta entidad que cese en la práctica inconstitucional de reutilizar material biomédico reprocesado en las intervenciones médicas practicadas a los pacientes del Hospital Edgardo Rebagliati Martins, por ser lesiva del derecho a la salud. Conforme pasaremos a explicar más adelante, la resolución materia del presente trabajo constituye un excelente caso para analizar las instituciones y figuras bajo las cuales nuestro ordenamiento procesal otorga tutela jurisdiccional a los intereses de carácter supraindividual; en concreto, a los que se refieren a derechos de naturaleza constitucional. Si bien, tal como desarrollaremos en las siguientes líneas, coincidimos con el fallo del Tribunal Constitucional, éste comete una serie de imprecisiones en relación a la naturaleza del derecho a la salud -pues desconoce sin mayor justificación la dimensión colectiva de este derecho-, así como en relación a la legitimidad para obrar referida a la demandante -que en este caso, estaba reconocida por el artículo 40° del Código Procesal Constitucional anterior, vigente al momento del inicio del proceso-. Precisamente, son tales aspectos y otros adicionales ligados a la tutela colectiva de derechos los que pretendemos abordar en el presente informe.
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