El derecho de propiedad sobre la tierra en la nueva constitución

Descripción del Articulo

El Título III de la nueva Constitución del Perú, dedicado al régimen económico, comprende el capítulo VII, que se ocupa especialmente del régimen agrario (artículos 157.º al 159.º). Inicia el referido capítulo el artículo 157.º, que concede carácter prioritario al “desarrollo integral” del sector ag...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Figallo Adrianzén, Guillermo
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1981
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/116610
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5832/5826
https://doi.org/10.18800/derechopucp.198101.005
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El Título III de la nueva Constitución del Perú, dedicado al régimen económico, comprende el capítulo VII, que se ocupa especialmente del régimen agrario (artículos 157.º al 159.º). Inicia el referido capítulo el artículo 157.º, que concede carácter prioritario al “desarrollo integral” del sector agrario. A primera vista, este dispositivo se justifica plenamente, ya que es sabido por todos que se trata del sector más deprimido de nuestra economía y cuya producción está destinada a la satisfacción de necesidades primarias de la población. Sin embargo, creemos necesarias ciertas precisiones, pues connotados comentaristas advierten que el desarrollo rural integrado representa la política adoptada por los grupos dominantes latinoamericanos en reemplazo de la reforma agraria, cuyo fracaso han venido pregonando ruidosamente en los últimos años. Esta política consiste en la concentración de los escasos recursos con que cuentan los países subdesarrollados en ciertas áreas seleccionadas para la mejor utilización de su potencial económico y una mayor eficiencia de los servicios públicos; pero, si se realiza dentro del marco limitado del minifundio, no logra elevar significativamente el nivel de vida de la mayoría, sino que beneficia más a los ricos y, en realidad, se persigue con ella la estabilización de los desequilibrios existentes. Podría decirse que no hay este peligro en el Perú, donde se ha realizado una reforma agraria radical; pero no es así, pues, si bien esta ha liquidado el latifundio, uno de sus más graves vacíos ha sido el olvido del problema del minifundio.
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