¿Es correcto que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión?

Descripción del Articulo

El presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alvarado Cánez, Alex Hugo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/192478
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24689
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delitos de los funcionarios--Legislación--Perú
Autoría penal--Perú
Cómplices
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público e interesado- en donde el primero tendrá el título de autor y el segundo de cómplice primario. Ahora bien, es relevante destacar que, para establecer el quantum de pena en un hecho ilícito, se debe de asociar la afectación del bien jurídico y el acto ilícito, respetando los principios de proporcionalidad e igualdad. En el caso del delito que analizamos, solo el servidor o funcionario público pueden afectar directamente y con mayor intensidad el bien jurídico, pues la protección de este bien jurídico está en la esfera de este último, dado que tiene un deber especial que lo diferencia de los demás sujetos. Por otro lado, tras un análisis jurisprudencial sobre la determinación de pena del delito de colusión, se advierte que las decisiones judiciales carecen de predictibilidad, generando inseguridad jurídica. Por lo que, evidenciando este aspecto, consideramos que, aunque erróneamente se interprete que artículo 25 del Código Penal establece que el autor y el cómplice primario deben tener la misma pena concreta, los autores deben tener mayor reproche penal que los interesados, ello en marco del artículo 45 del Código Penal y de los principios de proporcionalidad e igualdad.
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