Retiros de fondos previsionales: ¿originados por pandemia?”

Descripción del Articulo

Mediante sentencia emitida bajo Expediente N° 00020-2021-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la Ley N° 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fond...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Peralta Casas, Leslie Roxana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/198814
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/27306
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social--Perú
Pensiones a la vejez--Perú
Sistema privado de pensiones--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Mediante sentencia emitida bajo Expediente N° 00020-2021-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la Ley N° 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos. Así, el TC estableció que dicha Ley no es inconstitucional, tomando en cuenta el contexto de excepcionalidad originado por la pandemia, lo que trajo también consigo una carencia de empleo a nivel nacional. No obstante, durante la crisis sanitaria se han aprobado seis retiros de fondos de pensiones en el Sistema Privado -algunos de ellos han sido de acceso para todos los afiliados, sin considerar si se encuentran laborando- incluso, actualmente existen propuestas legislativas que proponen un séptimo retiro. En ese sentido, se plantea como problema principal si los retiros fueron originados a causa de la pandemia y, en base a ello, poder analizar el papel del Estado peruano ante dichos retiros, la relevancia de contar con un seguro de desempleo que sea de acceso para todos con el fin de poder afrontar los escenarios impredecibles, y que no se vea perjudicado el derecho fundamental a la pensión. Siendo ello así, se concluirá que los retiros se encuentran permitidos desde antes de pandemia y bajo supuestos no relacionados con derechos previsionales, lo cual se encuentra ligado con la falta de cultura previsional y el papel del Estado respecto a su fomentación, así como normativa y propuestas legislativas.
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