Informe jurídico sobre la Resolución N° 0129-2018/SDC INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0129-2018/SDCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por América Móvil en contra de Entel por la presunta comisión de actos de engaño en la...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Falen Valverde, Alessandra Betsabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195062
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25532
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Competencia desleal
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Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)
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description El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0129-2018/SDCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por América Móvil en contra de Entel por la presunta comisión de actos de engaño en la difusión de los anuncios que formaron parte de su campaña publicitaria “La Yapa”. Así pues, el presente trabajo evaluará si la decisión adoptada en dicha resolución, en la cual se concluyó que Entel sí había incurrido en los actos de competencia desleal denunciados, fue la correcta; ello sobre la base de lo dispuesto en la Ley de Represión de Competencia Desleal, así como en atención a los criterios adoptados en resoluciones de Indecopi. De ese modo, luego de la investigación realizada en este informe, se demostrará que Entel sí incurrió en actos de engaño en la difusión de los mensajes que fueron materia de análisis en la segunda instancia. Ello pues, tras realizar una interpretación superficial e integral de la publicidad, desde la perspectiva del consumidor, se identificaron los dos mensajes objetivos cuestionados, los cuales no respetaron el principio de veracidad. Por un lado, uno de los mensajes omitió información que resultaba relevante para el proceso de elección de los consumidores y, por otro lado, el otro mensaje presentó información falsa. En consecuencia, se concluirá que ambos eran susceptibles de inducir a error a los consumidores.
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