El sector hidrocarburos, consulta previa y estabilidad jurídica

Descripción del Articulo

En el presente artículo, el autor muestra la gran omisión en la que ha incurrido el Estado, durante muchos años, al no desarrollar legislativamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo. Hay que tener en cuenta, que el Estado es el único vinculado a este convenio. Es decir, la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Astorga Philippon, Augusto
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2012
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/108322
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9040/9452
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente artículo, el autor muestra la gran omisión en la que ha incurrido el Estado, durante muchos años, al no desarrollar legislativamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo. Hay que tener en cuenta, que el Estado es el único vinculado a este convenio. Es decir, la responsabilidad de realizarla consulta debe ser asumida por el Estado y no por el titular del proyecto, el mandato que proviene del convenio va dirigido a aquél. A pesar de esto, tiene una visión positiva del tema. Considera que con el marco legislativo que se viene implementando se van cumpliendo las pautas dadas por el tribunal Constitucional.
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