Crimen de agresión, crimen sin castigo

Descripción del Articulo

«Iniciar una guerra de agresión», declaró el Tribunal Militar Internacional de Núremberg en 1946 «no es solo un crimen internacional; es el crimen internacional supremo, que difiere de los demás crímenes de guerra en que contiene en sí mismo el mal acumulado de todos ellos». Siendo así, es muy natur...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Remiro Brotóns, Antonio
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2006
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/78625
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/8308/8612
https://doi.org/10.18800/agenda.200601.001
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Internacional
Crímenes de Guerra
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01
Descripción
Sumario:«Iniciar una guerra de agresión», declaró el Tribunal Militar Internacional de Núremberg en 1946 «no es solo un crimen internacional; es el crimen internacional supremo, que difiere de los demás crímenes de guerra en que contiene en sí mismo el mal acumulado de todos ellos». Siendo así, es muy natural que cuando más de medio siglo después ha sido posible, por fin, abrir a la firma el Estatuto de una Corte Penal Internacional con competencia sobre «los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto», el crimen de agresión haya sido uno de ellos.
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