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Informe jurídico sobre el Laudo Arbitral del Expediente N.º 1908-308-18-PUCP (Consorcio Puentes del Norte vs PROVIAS NACIONAL)

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico tiene por finalidad analizar la controversia que nace al momento de determinar si una empresa privada cumple con su obligación de elaborar el Expediente Técnico en el marco de un contrato bajo la modalidad concurso oferta y sistema a suma alzada a pesar de la existencia...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Ayala, Fhara Jane
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204493
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204493
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos públicos--Perú
Arbitraje y laudo--Jurisprudencia--Perú
Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico tiene por finalidad analizar la controversia que nace al momento de determinar si una empresa privada cumple con su obligación de elaborar el Expediente Técnico en el marco de un contrato bajo la modalidad concurso oferta y sistema a suma alzada a pesar de la existencia de un incremento económico que no estaba contemplado inicialmente para la ejecución de obra. ¿Qué sucede cuando el incremento del monto incide directamente en la prestación de ejecución de obra, más no en la elaboración de ET? En el presente caso se demostrará que el análisis del cumplimiento de ambas prestaciones debe realizarse de manera independiente, es decir, atendiendo a su naturaleza jurídica propia. Asimismo, se probará que el aumento del presupuesto ofertado resultaba ser la única solución viable para garantizar una estructura segura y funcional de la obra. También se analizará cómo se ha establecido la gestión de riesgos en los contratos bajo la modalidad concurso oferta y sistema a suma alzada. Finalmente, a la luz de la LCE y el RLCE, se demostrará que la decisión de no emitir conformidad del ET no fue llevaba a cabo conforme a los parámetros establecidos, careciendo de sustento objetivo. Todo ello, para concluir que en el presente caso el contratista cumplió con la elaboración del ET en el marco de contratación sobre el cual se suscribió.
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