Informe Jurídico sobre la Resolución 3450-2023-SUNARPTR
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación se sustenta en la Resolución Nº 3450-2023- SUNARP-TR el cual sirvió como discusión en el CCLXXXI Pleno Registral, por el cual se dictaminó la transferencia de los aires reservados en la partida matriz sin su previa independización, quedando aprobado como Preceden...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200582 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28347 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho registral--Jurisprudencia--Perú Propiedad inmueble--Jurisprudencia--Perú Registro de la propiedad--Jurisprudencia--Perú Propiedad horizontal--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación se sustenta en la Resolución Nº 3450-2023- SUNARP-TR el cual sirvió como discusión en el CCLXXXI Pleno Registral, por el cual se dictaminó la transferencia de los aires reservados en la partida matriz sin su previa independización, quedando aprobado como Precedente de Observancia Obligatoria. A lo largo de la investigación sustentaremos que dicha decisión del Tribunal Registral es insuficiente, e inadecuado a nivel registral, puesto que si bien estamos de acuerdo que los aires no tienen la obligación legal de independizarse para su transferencia, en base al sistema declarativo de los bienes inmuebles, consideramos que las razones para llegar a dicha conclusión es insuficiente en tanto el Tribunal se basa solamente en la Directiva de SUNARP sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y en el Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios. Asimismo, si bien sostenemos que los aires pueden no ser independizados ante su transferencia, ello cambia en el régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en tanto los aires se computan como zonas comunes siendo necesaria su independización para no colindar y generar confusiones con los bienes comunes inscritos en la partida matriz. Siendo por tanto, exigible su independización en el régimen anteriormente mencionado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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