Informe jurídico sobre la Resolución Nº 3412-2018/SPCINDECOPI

Descripción del Articulo

El objetivo de este informe es analizar el pronunciamiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI contenido en la Resolución Nº 3412-2018/SPCINDECOPI, con relación a una denuncia presentada por el titular de una tarjeta de crédito frente a una empresa del Sistema Financier...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pareja Palomino, Julio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/185962
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/22907
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Legislación
Comportamiento del consumidor
Tarjetas de crédito
Bancos--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de este informe es analizar el pronunciamiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI contenido en la Resolución Nº 3412-2018/SPCINDECOPI, con relación a una denuncia presentada por el titular de una tarjeta de crédito frente a una empresa del Sistema Financiero por operaciones no reconocidas. La justificación de la elección de la resolución radica en la configuración del patrón de consumo que debe analizarse a partir de la ausencia de operaciones dentro del historial de consumos del usuario. Para ello, se analizan los problemas jurídicos vinculados al monitoreo de operaciones y sistema de alertas de operaciones no reconocidas como medidas de seguridad que deben cumplir las empresas del Sistema Financiero. Asimismo, se analiza el concepto jurídico de comportamiento habitual o patrón de consumo que las citadas empresas deben considerar para la implementación de las mencionadas medidas de seguridad, tanto a nivel normativo como jurisprudencial. Finalmente, el informe concluye principalmente que: i) la empresa denunciada vulneró el deber de idoneidad por no cumplir con las medidas de seguridad con respecto al monitoreo y alerta de las seis operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito del usuario y ii) deben considerarse como parte del comportamiento habitual de consumo, la ausencia de operaciones.
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