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Informe jurídico sobre la Resolución Nro. 074-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Descripción del Articulo

La Resolución Nro. 074-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala atribuyó a la inspeccionada Integra Retail SAC la infracción laboral contenida en el numeral 25.26 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, pues consideró que la inspeccionada incumplió su obligación de emitir un...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vivar Guillén, Valerie Lucía
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204571
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204571
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral--Jurisprudencia
Derecho procesal laboral--Perú
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
Inspección de trabajo--Perú
Acoso sexual
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Resolución Nro. 074-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala atribuyó a la inspeccionada Integra Retail SAC la infracción laboral contenida en el numeral 25.26 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, pues consideró que la inspeccionada incumplió su obligación de emitir una decisión final. Al respecto, el tribunal imputó la infracción pues las conclusiones de la decisión del procedimiento de atención y sanción del hostigamiento sexual de la oficina de Recursos Humanos de la inspeccionada consideraron insuficientes los medios probatorios para acreditar la conducta de naturaleza sexual. En tal sentido, el presente informe jurídico analiza si la imputación de la infracción consistente en no emitir una decisión final por el proceder contrario a ley del Comité de intervención frente al hostigamiento sexual implica una transgresión al principio de legalidad. Para tales efectos, se empleará principalmente de la normativa que regula las inspecciones laborales y el hostigamiento sexual laboral, es decir la Ley Nro. 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento (Decreto Supremo N°019-2006-TR), y la Ley Nro. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento (Decreto Supremo No. 014-2019- MIMP). Del mismo modo, se empleará del Protocolo de Fiscalización en materia de hostigamiento sexual, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 257-2022-SUNAFIL. A partir de los instrumentos normativos referidos, el presente informe jurídico concluye que la imputación del numeral 25.26 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo efectivamente transgrede el principio de legalidad.
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