Informe jurídico sobre la Resolución Nro. 074-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Descripción del Articulo
La Resolución Nro. 074-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala atribuyó a la inspeccionada Integra Retail SAC la infracción laboral contenida en el numeral 25.26 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, pues consideró que la inspeccionada incumplió su obligación de emitir un...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204571 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204571 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Perú. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral--Jurisprudencia Derecho procesal laboral--Perú Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú Inspección de trabajo--Perú Acoso sexual https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La Resolución Nro. 074-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala atribuyó a la inspeccionada Integra Retail SAC la infracción laboral contenida en el numeral 25.26 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, pues consideró que la inspeccionada incumplió su obligación de emitir una decisión final. Al respecto, el tribunal imputó la infracción pues las conclusiones de la decisión del procedimiento de atención y sanción del hostigamiento sexual de la oficina de Recursos Humanos de la inspeccionada consideraron insuficientes los medios probatorios para acreditar la conducta de naturaleza sexual. En tal sentido, el presente informe jurídico analiza si la imputación de la infracción consistente en no emitir una decisión final por el proceder contrario a ley del Comité de intervención frente al hostigamiento sexual implica una transgresión al principio de legalidad. Para tales efectos, se empleará principalmente de la normativa que regula las inspecciones laborales y el hostigamiento sexual laboral, es decir la Ley Nro. 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento (Decreto Supremo N°019-2006-TR), y la Ley Nro. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento (Decreto Supremo No. 014-2019- MIMP). Del mismo modo, se empleará del Protocolo de Fiscalización en materia de hostigamiento sexual, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 257-2022-SUNAFIL. A partir de los instrumentos normativos referidos, el presente informe jurídico concluye que la imputación del numeral 25.26 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo efectivamente transgrede el principio de legalidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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