Análisis sobre los Ajustes Razonables en el ámbito laboral público peruano: agenda pendiente del Tribunal de Servicio Civil

Descripción del Articulo

La denegación de los ajustes razonables a la personas con discapacidad es un motivo de discriminación de acuerdo a la normativa nacional e internacional, siendo los ajustes una herramienta necesaria para la inclusión y permanencia en el ámbito laboral de las personas con discapacidad en el Perú. Sin...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Colonia, Katherine Liliana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/171037
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16381
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos fundamentales--Legislación--Perú
Personas con discapacidad--Empleo--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La denegación de los ajustes razonables a la personas con discapacidad es un motivo de discriminación de acuerdo a la normativa nacional e internacional, siendo los ajustes una herramienta necesaria para la inclusión y permanencia en el ámbito laboral de las personas con discapacidad en el Perú. Sin embargo, a pesar de comprenderse lo que es un ajuste razonable, los criterios, en especial el de “carga indebida”, para que se deniegue o acepte un ajuste razonable no son totalmente claros en el Perú. En el presente trabajo, el objetivo es saber si existe algún desarrollo sobre criterios para denegar los ajustes razonables. Se toma como punto de análisis los casos evaluados por el Tribunal de Servicio Civil, ente encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones individuales de funcionarios y servidores públicos. Para ello, se realiza la indagación de expedientes en segunda sala del Tribunal de Servicio Civil desde el año 2016 sobre casos de personas con discapacidad que han solicitado los ajustes razonables, encontrando que solo existe un caso respecto a la denegación de ajustes razonables, y que no existe ningún análisis sobre la carga indebida para el otorgamiento o denegación de los ajustes, y menos de algún otro criterio, bastando la acreditación de la discapacidad. En conclusión, La Ley General de las personas con discapacidad señala al igual que la Convención de personas con discapacidad, que la denegación de ajustes razonables solo es viable si suponen una carga económica excesiva o también llamada carga indebida, pero este criterio, no se encuentra claro normativamente, menos aún para un ente jurisdiccional en el ámbito laboral-público, como el Tribunal de Servicio civil
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