La subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo General

Descripción del Articulo

A través del Decreto Legislativo N° 1272, se introdujo la subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo General, norma común para las actuaciones de la función administrativa del Estado. Si bien la inclusión de un nuevo exi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Lino Suárez, Ana Haydeé
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/170918
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16284
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento administrativo--Legislación--Perú
Responsabilidad administrativa--Perú
Derecho penal administrativo--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:A través del Decreto Legislativo N° 1272, se introdujo la subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo General, norma común para las actuaciones de la función administrativa del Estado. Si bien la inclusión de un nuevo eximente representa un cambio importante para el ejercicio de la potestad sancionadora, poco se ha dicho sobre su contenido y alcance. En ese sentido, el presente trabajo académico es una primera aproximación para el estudio de este nuevo eximente de responsabilidad administrativa. Por ello, se tiene como objetivo delimitar los alcances y fundamentos de la subsanación voluntaria. Del desarrollo y análisis de la investigación, se concluye que, la subsanación voluntaria es un eximente de carácter especial, en tanto se diferencia del resto de condiciones eximentes de responsabilidad administrativa que regula la Ley de Procedimiento Administrativo General, al basarse en la afectación de la punibilidad. Así, se evidencia que, en el caso de la subsanación voluntaria, pese a haberse configurado una infracción administrativa típica, antijurídica y culpable, por razones de política legislativa, se reguló que esta esta no sea punible. Además, se identificó que, para que se configure la subsanación voluntaria, se requiere el cumplimiento de tres requisitos: temporalidad, voluntariedad y acción de reparación del mal o daño causado producto de la comisión de la infracción administrativa. Finalmente, al analizar la figura de la subsanación voluntaria desde un enfoque responsivo, se evidenció que esta actúa como una estrategia de enforcement; en la medida que implica la priorización de la acción reparadora espontánea, antes que la realización de diligencias preliminares e inicio de procedimiento administrativo sancionador.
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