Vulneración de los principios constitucionales de reserva de ley y capacidad contributiva cuando se exige la contabilización como gasto de las provisiones específicas de créditos para su deducción en la determinación del impuesto a la renta empresarial

Descripción del Articulo

Las entidades financieras enfrentan el riesgo de que sus clientes incumplan con los pagos de los préstamos que les han sido otorgados. Por esta razón, la normativa del Impuesto a la Renta en Perú permite a éstas deducir provisiones por riesgo de incobrabilidad de créditos, según la regulación establ...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Salinas, Jorge Alberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/202488
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/29299
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú
Impuesto a la renta--Legislación--Perú
Derecho tributario constitucional--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Las entidades financieras enfrentan el riesgo de que sus clientes incumplan con los pagos de los préstamos que les han sido otorgados. Por esta razón, la normativa del Impuesto a la Renta en Perú permite a éstas deducir provisiones por riesgo de incobrabilidad de créditos, según la regulación establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Actualmente se vienen suscitando controversias entre SUNAT y las referidas empresas en torno a la interpretación y aplicación de las reglas tributarias relacionadas con las comentadas provisiones. Una de ellas se centra en la posibilidad de deducir provisiones específicas de créditos que no conllevan la contabilización de gastos, y también con relación a las deducciones por reversiones de provisiones genéricas de créditos. Nuestra investigación busca determinar si SUNAT está afectando los principios constitucionales de Reserva de Ley y Capacidad Contributiva, al no permitir la deducibilidad de ciertas provisiones específicas de créditos y condicionar la deducibilidad de las reversiones de provisiones genéricas de créditos al cumplimiento de ciertos requisitos. Sobre el primer punto, concluimos que SUNAT está interpretando y aplicando restrictivamente las disposiciones que permiten la deducción de provisiones específicas de créditos, contraviniendo así los principios mencionados. En cuanto al segundo punto, se concluye que la exigencia de requisitos para deducir reversiones de provisiones genéricas de créditos encuentra fundamento en el principio de Razonabilidad; sin embargo, recomendamos la incorporación de una Disposición Transitoria Final en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para evitar posibles arbitrariedades por parte de la SUNAT.
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