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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº18478-2008-0-1801-JR-CA-05, E-2753, Electronoroeste S.A. VS OSINERGMIN - multas coercitivas en el procedimiento trilateral

Descripción del Articulo

La presente investigación se justifica en la necesidad de esclarecer los límites del poder de autotutela de la Administración Pública; por ello, el objetivo principal es determinar si, mediante el uso del poder de autotutela, la Administración puede ejecutar actos administrativos a través de multas...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cuisano García, Sharolth Janira
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/202176
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/29165
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Administración pública--Jurisprudencia--Perú
Sanciones administrativas--Jurisprudencia--Perú
Procedimiento administrativo--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se justifica en la necesidad de esclarecer los límites del poder de autotutela de la Administración Pública; por ello, el objetivo principal es determinar si, mediante el uso del poder de autotutela, la Administración puede ejecutar actos administrativos a través de multas coercitivas, en el marco de procedimientos trilaterales, a favor de terceros. La hipótesis de la autora es que dicha opción es inviable, si lo que se pretende es compeler a pagar sumas de dinero a favor de terceros ajenos a la Administración, ya que como veremos en las siguientes líneas, ese privilegio está reservado para beneficiar únicamente a la Administración a título propio, y que, además, esa actividad escapa a la competencia administrativa, dando pase así a actividades reservadas para la jurisdicción del Poder Judicial. Asimismo, las metodologías empleadas para sostener la hipótesis de la autora son: funcional y dogmática. Finalmente, la conclusión principal a la que se arriba es que el poder de autotutela de la Administración, en un Estado Constitucional de Derecho, debe ir en concordancia con el respeto a la separación de poderes.
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