La interpretación de los derechos fundamentales

Descripción del Articulo

Qué duda cabe que, en ese teatro de batalla, uno de sus protagonistas privilegiados es el Tribunal Constitucional. El papel que este cumple es de extrema importancia, pues, por un lado, tal órgano jurisdiccional es (donde existe) el intérprete supremo de la Constitución7 y, de otro, por-que al menos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Carpio Marcos, Edgar
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2003
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115393
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/10587/11059
https://doi.org/10.18800/derechopucp.200301.010
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Qué duda cabe que, en ese teatro de batalla, uno de sus protagonistas privilegiados es el Tribunal Constitucional. El papel que este cumple es de extrema importancia, pues, por un lado, tal órgano jurisdiccional es (donde existe) el intérprete supremo de la Constitución7 y, de otro, por-que al menos en sede interna, constituye el guardián último de los dere-chos fundamentales. Es por ello que en la doctrina, cada vez con mayor frecuencia, se realizan esfuerzos por sistematizar los criterios de interpreta-ción que los tribunales constitucionales utilizan (o deberían hacerlo). En algunos casos, a partir de una teoría de los derechos fundamentales, para evitar de ese modo que tales criterios se presenten, como afirma Robert Alexy, como «Una colección de topoi sumamente abstractos que pueden ser utilizados según se desee».8 En otros, no exigiendo de dichos órganos la asunción de una teoría determinada, pues cada una de aquellas ha ela-borado un «complejo semántico» tal, que su comprensión requiere a su vez de un esfuerzo de interpretación, que puede terminar generando un «CÍrculo vicioso»: «antes, se toma algo de la norma para formular la teoría, después se imputa la teoría a la norma y se confirma el resultado ya en-contrado»9. Precisamente el propósito de este trabajo es presentar esos topoi, no a partir de una teoría de los derechos fundamentales previamente adoptada, sino, eventualmente, explicitada al compás que se efectúa la descripción de un criterio determinado. Y es que al igual de lo que sucede con la interpretación de la ley e, incluso, con la de las normas constitucionales, ninguno de los criterios de interpretación de los derechos fundamentales a priori deben ser excluidos, pues, en palabras de Haberle, debe procederse a «Una integración práctica» de todos ellos.
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