Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nro 27999-2010-0-1801-JR-LA-21, E-2755, sobre la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización de daños y perjuicios interpuesto por A.M.L.P. en representación de la sucesión intestada del causante G.G.J.R.R. en contra de Olympic Peru Inc. sucursal Perú

Descripción del Articulo

El presente informe realiza un análisis del Expediente Nro 27999-2010 el cual abarca el estudio de dos áreas del Derecho: el derecho laboral y el derecho procesal laboral, los cuales se abordan en el documento. El objetivo del presente informe es determinar si entre el causante, el señor Gonzalo Gui...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carrión Flores, Katia Susana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204485
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204485
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Beneficios sociales--Legislación--Perú
Salarios
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
Indemnización por daños--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe realiza un análisis del Expediente Nro 27999-2010 el cual abarca el estudio de dos áreas del Derecho: el derecho laboral y el derecho procesal laboral, los cuales se abordan en el documento. El objetivo del presente informe es determinar si entre el causante, el señor Gonzalo Guillermo José Rodríguez (+) y OLYMPIC existió una relación laboral o civil durante el 29 de marzo de 1996 al 28 de mayo del 2009. Para tal efecto, en el presente informe se estudian los elementos configuradores del contrato de trabajo considerando el ordenamiento jurídico peruano, la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, se analiza las instituciones del derecho procesal laboral y civil, en específico la competencia como un presupuesto para verificar que el proceso judicial materia de análisis implicó la formación de una relación jurídica procesal válida, y los contratos de mandato y de locación de servicios. El análisis presentado nos permite concluir que la relación existente entre el causante y la empresa, no es una de naturaleza laboral sino civil, toda vez que no concurren de forma conjunta los tres elementos del contrato de trabajo. Además, se concluye que el juez laboral era competente para conocer y resolver la pretensión de indemnización de daños y perjuicios por la inaplicación del seguro de vida ley que presenta la parte demandante.
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