Análisis de la Resolución N°7 recaída en el Exp. 00581- 2019-0-1817-SP-CO-02

Descripción del Articulo

El presente informe tiene como fin analizar la Resolución N° 7 emitida por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Exp. N° 00581-2019-0-1817-SP-CO-02, en la cual se dispuso declarar fundado el recurso de anulación del laudo arbitral, emi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Videla Calixto, Helen Sisley Barbara
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195001
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25498
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Arbitraje--Perú
Arbitraje y laudo--Perú
Motivación
Tribunales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe tiene como fin analizar la Resolución N° 7 emitida por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Exp. N° 00581-2019-0-1817-SP-CO-02, en la cual se dispuso declarar fundado el recurso de anulación del laudo arbitral, emitido el 22 de julio de 2019, presentado por Provias Nacional del MTC, en el arbitraje seguido contra Obras de Ingeniería S.A. – Obrainsa. La referida resolución tuvo como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el derecho a la motivación y determinar la procedencia del recurso interpuesto bajo la causal indicada en el literal b), inciso 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje. El informe en curso pretende realizar una indagación respecto a la alegación de problemas en la motivación dentro de los laudos arbitrales como causal de anulación de los mismos. Para ello, se efectuará un análisis respecto de la importancia de la motivación en los laudos arbitrales y luego se continuará con identificar las consecuencias que se generarían en caso un laudo arbitral no haya estado motivado. Con todo ello, se concluirá que el derecho a la motivación sí fue vulnerado en el presente laudo arbitral y que fue correcta la alegación de la causal b) del Decreto Legislativo N° 1071 como la correspondiente para invocar la inexistencia de motivación en el laudo como causal de anulación.
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