El incumplimiento de los proveedores del derecho de elección y el derecho de información de los consumidores como consecuencia de la omisión de informar que los alimentos que expenden incorporan componentes genéticamente modificados (transgénicos), desde la vigencia del artículo 37 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
Descripción del Articulo
Existe un público cuestionamiento a los alimentos producidos a partir de organismos genéticamente modificados (OGM) o llamados transgénicos, pues no existe evidencia concluyente que sean inocuos, que no dañen la salud de los consumidores; y por ello en 2010 el artículo 37 de la Ley N° 29571, Código...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/171074 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/16377 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Protección del consumidor--Legislación--Perú Alimentos transgénicos--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Existe un público cuestionamiento a los alimentos producidos a partir de organismos genéticamente modificados (OGM) o llamados transgénicos, pues no existe evidencia concluyente que sean inocuos, que no dañen la salud de los consumidores; y por ello en 2010 el artículo 37 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor reguló la obligación de los proveedores de informar en sus etiquetas si los alimentos que expenden incorporan insumos que sean OGM; sin embargo, los proveedores no cumplen su obligación y afectan los derechos de los consumidores a elegir y a ser informados. En atención a ello, resultó pertinente investigar esta problemática desde el Derecho de Protección al Consumidor con el objeto de determinar las medidas a tomar para que los proveedores de productos alimenticios cumplan con su obligación y respeten los derechos de los consumidores, siendo que luego de un analisis de la doctrina, la legislación pertinente y los pronunciamientos emitidos por la autoridad de consumo se concluyó que el referido artículo 37 es una norma vigente y aplicable que no establece parametros para su cumplimiento; pero, resulta insuficiente, por lo que las medidas que se deben tomar para revertir ello son realizar una aplicación combinada de acciones de oficio de la administración, de practicas de autorregulación por parte de los proveedores y de educación a las consumidores, pues dichas herramientas garantizaran el cumplimiento de la obligación de los proveedores y por ende el respeto al derecho de elecció y de información de los consumidores. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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