Legitimación Activa en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo en Materia Tributaria

Descripción del Articulo

El presente artículo parte por reconocer que el proceso contencioso administrativo en el Perú es de plena jurisdicción, esto es, que protege las situaciones jurídicas de los administrados además de la legalidad del acto administrativo.Así, se lleva a cabo un análisis sobre la legitimidad activa de l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: León Pinedo, Silvia
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2014
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/118567
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12574/13132
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Law
Administrative Claim At The Judiciary Level
Full Jurisdiction
Locus Standi
Resolution Of The Tax Court
Administrative Act
Harmfulness
Defect Of Nullity
Demanda contenciosa administrativa
Plena jurisdicción
Legitimación activa
Resolución del tribunal fiscal (rtf)
Acto administrativo
Lesividad
Vicio de nulidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente artículo parte por reconocer que el proceso contencioso administrativo en el Perú es de plena jurisdicción, esto es, que protege las situaciones jurídicas de los administrados además de la legalidad del acto administrativo.Así, se lleva a cabo un análisis sobre la legitimidad activa de la Administración Tributaria, específicamente la SUNAT, para interponer una demanda contencioso administrativa contra la Resolución emitida por el Tribunal Fiscal (RTF) que revocó o anuló su acto administrativo concluyendo que no la tiene pero que, excepcionalmente, de acuerdo al artículo 157° del Código Tributario, podría demandar cuando demuestre fehacientemente que la RTF es nula de acuerdo a los parámetros del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), constatándose que las causales más utilizadas por la SUNAT son las del numeral 1 y 2 de dicha norma, referidas a aquellas resoluciones que tengan un vicio grave de invalidez, lo que, según la autora, no es lo mismo que un distinto criterio interpretativo. Por último, se señala que en relación a los temas tributarios no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 13º de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo si no el referido artículo 157° del Código Tributario, al ser la norma especial.
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