División de la titularidad de un instrumento de gestión ambiental en el sector gran minería a través de la transferencia de las concesiones mineras o de la concesión de beneficio
Descripción del Articulo
Esta investigación analiza la figura contenida en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 040- 2014-EM, una figura que, creada en el 2014, no ha sido utilizada todavía y genera muchas interrogantes. Contempla el escenario en que el titular de un proyecto minero con instrumento de gestión ambiental (IG...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/169750 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/16033 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Medio ambiente--Legislación--Perú Impacto ambiental Concesión minera--Legislación--Perú Control ambiental--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Esta investigación analiza la figura contenida en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 040- 2014-EM, una figura que, creada en el 2014, no ha sido utilizada todavía y genera muchas interrogantes. Contempla el escenario en que el titular de un proyecto minero con instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado (actividades de explotación y beneficio), transfiera u otorgue en cesión todas sus concesiones mineras, o bien (es decir, excluyentemente) la concesión de beneficio, habilitando al adquirente o cesionario a utilizar el mismo instrumento de gestión ambiental original, siempre que se haya obtenido la aprobación de un procedimiento de modificación sobre dicho IGA. Establece como requisitos el destino exclusivo de dichas concesiones, respectivamente, a actividades de explotación y de beneficio, así como el funcionamiento independiente de dichas actividades. En primer lugar, hemos verificado la viabilidad legal de la figura a la luz del principio de Indivisibilidad del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y en el marco legal sectorial minero. En segundo lugar, verificamos su viabilidad pragmática a través de la existencia real de proyectos mineros que únicamente desarrollan actividad de explotación y de beneficio, respectivamente. Finalmente, a efectos de garantizar la seguridad jurídica de los administrador que participen de esta figura y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental al momento de fiscalizar, hemos reflexionado sobre los cuidados que debe tener la autoridad ambiental que apruebe la modificación del IGA original, en base a un cuestionable caso práctico que -si bien no es aplicación de la figura materia de análisis- se acerca mucho porque incluyó a dos titulares dentro de la certificación ambiental de una unidad minera. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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