Pluralismo jurídico igualitario y diálogo intercultural horizontal en el Perú

Descripción del Articulo

La investigación parte del auténtico problema latinoamericano de la pluralidad jurídica o diversidad de sistemas normativos que coexisten dentro de nuestro territorio peruano, la cual nos permite apreciar que el monismo jurídico o el pluralismo jurídico subordinado que predominan en nuestros Estados...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Paredes Mejía, Miguel Angel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/170966
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16312
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pluralismo
Pluralidad jurídica--Perú
Administración de justicia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación parte del auténtico problema latinoamericano de la pluralidad jurídica o diversidad de sistemas normativos que coexisten dentro de nuestro territorio peruano, la cual nos permite apreciar que el monismo jurídico o el pluralismo jurídico subordinado que predominan en nuestros Estados, constituyen paradigmas teóricos o políticos que colisionan con los postulados del Estado constitucional donde los derechos de los pueblos indígenas y demás minorías exigen un adecuado tratamiento constitucional y convencional de la igualdad e identidad cultural diferenciada. El objetivo de esta investigación es analizar críticamente el más adecuado tratamiento constitucional de la jurisdicción indígena en el Perú, conforme a lo establecido en el artículo 149° de la Constitución, para lo cual se ha realizado una importante revisión teórica y jurisprudencial, sobre el pluralismo jurídico del horizonte igualitario y el diálogo intercultural horizontal. Este desarrollo nos permite arribar a soluciones constitucionalmente razonables en conflictos entre la justicia indígena y la justicia estatal desde el principio pro indígena (artículo 35 del Convenio 169 de la OIT), propio del periodo del pluralismo jurídico del horizonte igualitario que se sustenta en elementos dialógicos y deliberativos, así como de carácter material como el principio constitucional democrático de protección de las minorías y la dignidad humana
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