Informe sobre expediente de relavancia jurídica N° 13839-2013-0-1801-JR-LA-13, sindicato de trabajadores no docentes empleados de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (William Toribio Paredes Salazar; Alexander Roque Carlos y Karín Rosario Balbuena Domínguez) vs. Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Descripción del Articulo
En el presente informe se pretende analizar lo concerniente al derecho laboral en su ámbito individual como colectivo, así como procesal. Entre los temas a tratar tenemos lo concerniente al derecho a la libertad sindical, los tipos de despido y los principios que rigen el proceso laboral. A partir d...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/187402 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/23651 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú Despido de empleados--Perú Universidad Inca Garcilaso de la Vega https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En el presente informe se pretende analizar lo concerniente al derecho laboral en su ámbito individual como colectivo, así como procesal. Entre los temas a tratar tenemos lo concerniente al derecho a la libertad sindical, los tipos de despido y los principios que rigen el proceso laboral. A partir de estos conceptos busco analizar las decisiones judiciales que declararon fundada la demanda, más aún profundizando en temas que no se han desarrollado dentro de la sentencia y que son relevantes para la existencia de una relación jurídico procesal. Además, de la narrativa de los hechos podemos debatir la posibilidad que la pretensión real sea la reposición por despido nulo. En este marco, luego de desarrollado cada uno de los puntos hemos llegado a conclusión que los pronunciamientos tanto del A quo como el A quem se encuentran de acuerdo a derecho ya que las faltas no pueden ser imputadas a los dirigentes sindicales en razón a la función que estos cumplen. Ello, a su vez, nos lleva a concluir que, el despido pudo ser denominado como nulo, lo cual no enerva la posibilidad de que sea fraudulento. Finalmente, los errores de forma, es decir, el cuestionamiento a la legitimidad para obrar como a la vía procesal vienen a ser resueltos de forma adecuada con los principios pro actione y suplencia de queja procesal, ya que se permite la continuidad del proceso sin afectar el derecho a la defensa del demandado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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