La irretroactividad de los fallos del tribunal de garantías constitucionales

Descripción del Articulo

El presente artículo analiza el sistema de retroactividad de sentencias del Tribunal de Garantías Constitucionales, conforme a la Ley Orgánica que lo regula y su alineación con la Constitución peruana. En ese marco, explora los elementos de la dinámica ideológico-jurídica que subyace al sistema de r...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bustamante Belaúnde, Alberto
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1982
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115740
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5845/5839
https://doi.org/10.18800/derechopucp.198201.002
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente artículo analiza el sistema de retroactividad de sentencias del Tribunal de Garantías Constitucionales, conforme a la Ley Orgánica que lo regula y su alineación con la Constitución peruana. En ese marco, explora los elementos de la dinámica ideológico-jurídica que subyace al sistema de retroactividad, tanto en su tratamiento legal como constitucional, con énfasis en dos normas constitucionales: el artículo 187, referido a la retroactividad de las leyes, y el artículo 300, referido a la irretroactividad de sentencias del Tribunal que declaran una norma inconstitucional. Al respecto, el autor cuestiona la pertinencia de incluir normas de retroactividad en la Constitución, en contraste con otros sistemas jurídicos que le otorgan un nivel legal o las omiten. Además, critica la protección arbitraria de las excepciones en materia penal, laboral o tributaria, y debate la eficacia del concepto de retroactividad en la doctrina de derecho público. Finalmente, se presenta una preocupación por la retroactividad que se refleja en la Ley Orgánica del Tribunal, la cual contiene errores de interpretación del artículo 300 y permite la revisión de procesos judiciales fenecidos, en los casos de inconstitucionalidad posterior, afectando el principio de la cosa juzgada. En definitiva, el autor concluye que la Constitución y la ley reflejan una desconfianza hacia el sistema judicial. Asimismo, argumenta que la legislación pudo haberse formulado de una mejor manera, evitando contradicciones y permitiendo una mayor flexibilidad y protección de los derechos constitucionales.
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