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Informe Jurídico de la sentencia del Expediente 00892-2019-PHC/TC

Descripción del Articulo

El presente trabajo busca determinar si el proceso de Hábeas Corpus interpuesto por Jorge Bracamonte y Ana Vidal en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia de migraciones, debió haber sido declarado fundado en todos sus extremos por el Tribunal Constitucional. En ese sen...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ochoa Olivera, Paola Valeria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/185973
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/22922
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Habeas corpus--Perú
Tribunales constitucionales--Jurisprudencia--Perú
Migraciones internacionales--Venezuela
Derechos humanos--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo busca determinar si el proceso de Hábeas Corpus interpuesto por Jorge Bracamonte y Ana Vidal en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia de migraciones, debió haber sido declarado fundado en todos sus extremos por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, la investigación parte de la hipótesis principal de que efectivamente este proceso cumple con los requisitos para ser fundado por completo, en tanto, los oficios emitidos por el MINREE mediante los cuales se solicitaba el pasaporte en vigencia como requisito a todo ciudadano venezolano a excepción de aquellos que fuesen mayores de 70 años, mujeres embarazadas y niños o niñas sin partida de nacimiento, resultaron ser no sólo una burocratización del proceso migratorio sino un arbitrariedad que afectó la libertad de tránsito y derechos conexos de los migrantes venezolanos. Por ello, para su corroboración, se han evaluado el expediente tanto en su parte procesal como de fondo, apoyado en la sistematización de una serie de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, en jurisprudencia nacional y doctrina en la materia. Para de ese modo concluir que, en el proceso efectivamente se han afectado derechos como, el derecho a la libertad de tránsito y derechos conexos como el derecho de solicitar refugio y el derecho igualdad y no discriminación. Por lo que, el proceso debió ser declarado fundado en todos sus extremos efectivamente. Al ser esa nuestra perspectiva nos parece criticable el razonamiento del TC en este caso en varios de sus extremos, ya que desconocen parte de sus obligaciones estatales, han descuidado la oportunidad de mencionarse alrededor de temas tan vigentes como la migración en el Perú y no ha cumplido con la efectividad que una garantía como el Habeas Corpus exige en materia de protección de derechos.
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