El principio de continuidad de los contratos y el régimen de protección frente a la desvinculación laboral individual y colectiva

Descripción del Articulo

El presente trabajo examina el contenido del principio de conservación de los negocios jurídicos, vinculándolo con el principio de continuidad en el derecho del trabajo. Así, un criterio de interpretación, que en el ámbito del derecho civil apunta a la subsistencia del negocio jurídico, en el marco...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ferro Delgado, Victor
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/183028
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/21275
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos de trabajo--Perú
Derecho laboral--Perú
Despido de empleados--Legislación--Perú
Contratos de trabajo--Extinción--Perú
Negociaciones colectivas de trabajo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo examina el contenido del principio de conservación de los negocios jurídicos, vinculándolo con el principio de continuidad en el derecho del trabajo. Así, un criterio de interpretación, que en el ámbito del derecho civil apunta a la subsistencia del negocio jurídico, en el marco del derecho laboral es objeto de un desarrollo particular con base al principio de continuidad, el derecho al trabajo y la estabilidad laboral. Empero, el alcance que el Tribunal Constitucional (TC) confiere al derecho al trabajo resulta no solo inconsistente en sí mismo, sino contrario al esquema de protección frente al despido consagrado por múltiples ordenamientos cuyas constituciones consagran, igualmente, el derecho al trabajo. En términos generales, tales ordenamientos prevén que la afectación a este derecho determina una tutela resarcitoria, y no así restitutoria, a diferencia de lo que plantea el TC. A su vez, el TC obvia todo ejercicio de ponderación entre el derecho al trabajo y el derecho a la libertad de empresa, a pesar de que este igualmente goza de reconocimiento constitucional. Seguidamente, analizamos el principio de continuidad en la regulación de los ceses colectivos, evidenciando que, en el derecho comparado, se reconoce al empleador la facultad extintiva de los contratos de trabajo, a diferencia de lo que opera en nuestro régimen, que traslada esa prerrogativa a la autoridad administrativa de trabajo, no obstante, su sistemática renuencia a aprobar las respectivas solicitudes. De ahí que se proponga una modificación constitucional estableciendo que tanto la extinción individual como colectiva del contrato de trabajo corresponden al ejercicio de la facultad de dirección del empleador, la cual de ejercerse de manera contraria al ordenamiento vigente dará lugar al pago de una indemnización legalmente fijada, mientras que reposición solo operará cuando el despido resulte lesivo de derechos fundamentales
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