Informe sobre Resolución Directoral N° 1713-2019-OEFA/DFAI, Procedimiento Administrativo Sancionador, de fecha 29 de octubre de 2019

Descripción del Articulo

En el presente informe, se analiza la responsabilidad atribuida la Corporación Lindley S.A – Planta Bocanegra, debido al incumplimiento y superación de un 48.6% del parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno – DBO, respecto del valor contemplado en el Decreto Ley Nº 028-60-SAPL, Reglamento de Desagües;...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sam Meoño, Molly
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/175416
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/18554
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento administraivo--Perú
Gestión ambiental--Perú
Sanciones administrativas--Perú
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe, se analiza la responsabilidad atribuida la Corporación Lindley S.A – Planta Bocanegra, debido al incumplimiento y superación de un 48.6% del parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno – DBO, respecto del valor contemplado en el Decreto Ley Nº 028-60-SAPL, Reglamento de Desagües; incumpliendo de esta manera con lo establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental. En ese sentido, líneas abajo se analiza la pertinencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA de encontrarse en la potestad de supervisar, fiscalizar y sancionar, efectivamente al administrado; asimismo, se menciona que, el administrado si es responsable por la infracción cometida, puesto que el valor al cual se compromete a cumplir en su EIA es exigible desde que su instrumento fue aprobado por la autoridad. De esta manera, el administrado deber de cumplir tanto con los compromisos ambientales aprobados en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y con las demás obligaciones legales correspondientes a su actividad. Al respecto, luego de hacer la revisión de relación y de la normativa legal aplicable al caso en mención, considero que la Resolución del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es correcto; puesto que el administrado deber de cumplir con lo establecido en sus compromisos ambientales aun cuando estos tengan par metros m s estrictos que los de la normativa aplicable a su actividad. Por lo mencionado, el presente caso es de suma importancia, ya que determina que los compromisos contenidos en un Instrumento de Gestión Ambiental son de obligatorio cumplimiento del administrato, los cuales también serán pasibles de fiscalización por la respectiva autoridad
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