Informe jurídico sobre Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016 correspondiente al Expediente N° 9737-2011

Descripción del Articulo

En el presente informe se analizan los desaciertos y/o vicios de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016, correspondiente al Expediente N° 9737-2011 expedida por la Segunda Sala Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta Sentencia establece...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zapata Pedraza, Bryan William
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200540
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28354
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sentencias--Perú
Ejecución (Derecho civil)--Perú
Títulos valores--Legislación--Perú
Acción y defensa (Derecho)--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe se analizan los desaciertos y/o vicios de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016, correspondiente al Expediente N° 9737-2011 expedida por la Segunda Sala Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta Sentencia establece que el silencio del ejecutante en un proceso obligación de dar suma de dinero tramitado en la vía ejecutiva, implica una aceptación tácita de los argumentos causales presentados por el ejecutado. Esta interpretación contraviene los principios fundamentales del proceso de ejecución civil peruano y distorsiona su naturaleza. La Sala pretende justificar su decisión argumentando que la ley sustantiva (artículo 19.2° de la Ley de Títulos Valores) permite al ejecutado oponer defensas causales durante la ejecución, obviando su obligación de realizar un rechazo liminar conforme al artículo 690- D, sin reflexionar adecuadamente sobre las consecuencias de sus decisiones. En ese contexto, la Sala intenta utilizar la presunción legal simple establecida en el artículo 442.2° para justificar su decisión y, de este modo, sustituir su actividad probatoria, aspecto que será analizado detalladamente en la presente.
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