Informe jurídico sobre la Sentencia 436/2020: Gestión Ambiental Descentralizada y Competencia Normativa en el caso de la pesca de camarón de río en las cuencas hídricas de la región Arequipa

Descripción del Articulo

El presente informe analiza la Sentencia 436/2020 sobre la disputa competencial interpretada por el Tribunal Constitucional en relación con la Ordenanza Regional Nº 251-AREQUIPA, cuya invalidez fue determinada por cuestiones procedimentales, que refieren a la deficiencia en la coordinación y la fund...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Flores Arizábal, Gabriel Marcelo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204565
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204565
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho ambiental--Perú--Arequipa
Pesca--Legislación--Perú--Arequipa
Descentralización administrativa--Legislación--Perú--Arequipa
Derecho constitucional--Perú--Arequipa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe analiza la Sentencia 436/2020 sobre la disputa competencial interpretada por el Tribunal Constitucional en relación con la Ordenanza Regional Nº 251-AREQUIPA, cuya invalidez fue determinada por cuestiones procedimentales, que refieren a la deficiencia en la coordinación y la fundamentación técnica para la elaboración de la normativa. Si bien tales elementos justifican la protección de la coherencia en el ordenamiento jurídico, se observa una omisión crucial respecto a la ausencia de una reglamentación adecuada para la gestión de la extracción de un recurso hidrobiológico de gran valor para la región de Arequipa: el camarón de río. Para el correspondiente análisis del caso, se hace una revisión de los artículos 66, 67, 68 y 192 de la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la Ley del de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley General de Pesca, y las resoluciones ministeriales que desarrollan la base del ordenamiento pesquero aplicable a la especie en mención. La finalidad de este análisis es demostrar que, aunque la anulación de la ordenanza es formalmente defendible y acertada, la sentencia no aborda la omisión del Poder Ejecutivo en garantizar una gestión adecuada de los recursos naturales, lo que motivó al gobierno regional a actuar supletoriamente transgrediendo el ordenamiento. En última instancia, la decisión del Tribunal , aunque resuelve la controversia competencial, no fortalece la gestión coordinada de los recursos naturales y, en la práctica, omite el desarrollo de una gobernanza pesquera verdaderamente descentralizada.
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