La ejecución de las sentencias sobre el pago de las pensiones de jubilación y cesantía: De una configuración plural e insuficiencia hacía un real y efectivo cumplimiento estatal
Descripción del Articulo
El derecho a la protección judicial, permite que los participantes de un proceso judicial, puedan mantener la vigencia de los derechos que se reclaman en el ámbito jurisdiccional. Tal es así, que la vigencia implicará eficacia y goce de los derechos en dichos conflictos. El derecho a la ejecución se...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/184033 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/21938 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Pensiones--Perú Seguridad social--Derecho--Perú Derecho procesal constitucional--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El derecho a la protección judicial, permite que los participantes de un proceso judicial, puedan mantener la vigencia de los derechos que se reclaman en el ámbito jurisdiccional. Tal es así, que la vigencia implicará eficacia y goce de los derechos en dichos conflictos. El derecho a la ejecución sentencias judiciales, forma parte del derecho a la protección judicial, por el cual se adquiere un rol protagónico y trascendental, porque permitirá la satisfacción y materialización de los derechos declarados por los órganos jurisdiccionales; por lo que, la ejecución requiere ser rápida, sencilla y eficaz. Sin embargo, asumiremos que en dicha etapa los órganos jurisdiccionales vienen aplicando normas de forma plural, vulnerando de forma directa al derecho fundamental de pensión y al principio de sostenibilidad financiera. Pero a su vez, tendremos que los plazos de cumplimiento de sentencias con contenido económico, no se plasman de forma expresa en los códigos procesales constitucionales, generando que los órganos judiciales se remitan sin razón objetiva a otras normas adjetivas, a pesar de que el fenómeno de la supletoriedad, es excepcional. Por ello, nos planteamos la siguiente interrogante, ¿Cómo proteger el derecho a la pensión en la ejecución de las sentencias que ordenan el pago mensual de pensiones de jubilación y de cesantía, más los devengados e intereses legales en el proceso constitucional de amparo, teniendo en consideración de que los órganos jurisdiccionales aplican sin criterio uniforme diversas normas jurídicas adjetivas para un procedimiento sobre el particular? |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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