Informe Jurídico sobre la Casación Laboral No. 3636- 2010 Cusco
Descripción del Articulo
En el marco de un proceso laboral por cese de actos de hostilidad, la Corte Suprema de Justicia concluyó que si bien el retiro de confianza legitima al empleador a reasignar al trabajador a su categoría originaria, quedaría proscrita la posibilidad de reajustar su remuneración al cargo originario al...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200527 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28425 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Violencia en el trabajo--Perú Derecho individual del trabajo--Jurisprudencia--Perú Remuneraciones--Perú Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En el marco de un proceso laboral por cese de actos de hostilidad, la Corte Suprema de Justicia concluyó que si bien el retiro de confianza legitima al empleador a reasignar al trabajador a su categoría originaria, quedaría proscrita la posibilidad de reajustar su remuneración al cargo originario al que habría sido reasignado. A criterio de la Corte, dado que la remuneración se constituye como un derecho fundamental, bajo ningún escenario, sería posible reajustar y, consecuentemente, rebajar la remuneración de los trabajadores. Este reajuste solo procedería en caso de acuerdo entre las partes; caso contrario, se configuraría el acto de hostilidad por rebaja inmotivada de remuneración, previsto en el inciso b) del artículo 30º del TUO de la LPCL. Desde nuestra posición, sostenemos que, si bien el derecho a la remuneración merece una especial tutela, su otorgamiento obedece a criterios objetivos, tales como la categoría a la que pertenece el trabajador, así como el tipo de encargos y funciones que realiza. Asimismo, en tanto nuestro ordenamiento legitima la posibilidad de reasignar al trabajador al cargo ordinario y categoría previos que ocupaba (en razón a la especial naturaleza que tiene este cargo), no vemos razón que impida realizar un reajuste a su remuneración. Consideramos que este supuesto no se configura como una privación arbitraria de la remuneración, sino que se trata de un escenario en el que existen razones objetivas que, en el caso particular, permiten concluir que es posible reajustar la remuneración de los trabajadores. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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