Financiamiento bipartito del sistema de seguridad social peruano: el aporte del empleador a los sistemas de pensiones

Descripción del Articulo

El presente trabajo propone una modificación en el sistema previsional en relación a los montos de pensión que percibe cada trabajador al cese de su vida laboral, pues considero que deben realizarse tal modificación, a fin de obtener pensiones más dignas, como se encuentra previsto en nuestra Consti...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Reyes Espinoza, Katherine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/153656
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/8382
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pensiones
Seguridad social
Jubilación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo propone una modificación en el sistema previsional en relación a los montos de pensión que percibe cada trabajador al cese de su vida laboral, pues considero que deben realizarse tal modificación, a fin de obtener pensiones más dignas, como se encuentra previsto en nuestra Constitución y en las normas internacionales. Siendo ello así, se ha realizado un análisis respecto del sistema de seguridad social peruano en relación a su estructura, cobertura, prestaciones y sus fuentes de financiamiento. Posterior a ello, se ha efectuado un análisis de las diferentes fuentes de financiamiento, por lo que se analizó los sistemas previsionales de países de América Latina y otros. Finalmente, se evalúa la necesidad de modificar el aporte que se realiza al sistema previsional tanto al sistema nacional como al sistema privado de pensiones, proponiendo que este lo efectué el empleador, no solo porque actualmente el trabajador tiene una mayor carga económica en la asunción de los costos en materia de seguridad social, sino porque es el empleador quién se encuentra en una mejor posición para realizar dicho aporte, el cual llevará a cumplir lo establecido en la Constitución y en el Convenio N° 102, Norma Mínima de Seguridad Social, respecto a la tasa de reemplazo que debería de obtenerse como pensión.
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