Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 01004-2021- PHC/TC-Lima

Descripción del Articulo

En este informe se pretende analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N°01004-2021-PHC/TC LIMA, el cual expone el caso de Álvaro, una persona con discapacidad psicosocial que fue internado en una clínica en contra de su voluntad. Esto se da en un contexto donde no se...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Meza Jincho, Julissa Rosario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200541
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28407
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tribunales constitucionales--Perú
Personas con discapacidad--Legislación--Perú
Enfermos mentales--Detención y confinamiento
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En este informe se pretende analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N°01004-2021-PHC/TC LIMA, el cual expone el caso de Álvaro, una persona con discapacidad psicosocial que fue internado en una clínica en contra de su voluntad. Esto se da en un contexto donde no se considera su capacidad jurídica para tomar decisiones jurídicamente vinculantes como el consentimiento informado. Para analizar ello, se tomará en cuenta lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Código Civil, Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 30947 y la Ley de Salud Mental, las cuales se encontraba vigentes en los hechos del caso concreto. Así pues, del análisis expuesto se concluye que Álvaro tenía capacidad jurídica para tomar decisiones jurídicamente vinculantes, por lo que su internamiento es contrario a lo expuesto en la Convención. Además, queda claro que podía brindar su consentimiento médico por tener plena capacidad para decidir y que no estaba en emergencia psiquiátrica, pues no se comprueba la falta de discernimiento, pues no existe una sentencia de interdicción y, finalmente, en la Convención no cabe la excepción de internamiento de ninguna forma.
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