La protección resarcitoria del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales en los excesos de dos años de acumulación de vacaciones en la ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público en el Perú
Descripción del Articulo
Los servidores y funcionarios públicos de la administración pública regulados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, pueden acumular sus vacaciones hasta dos periodos por acuerdo común con la entidad, preferentemente por razones de servicio a la Nación, prerrogativa que se encuentra...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Nacional Del Altiplano |
Repositorio: | UNAP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:https://repositorio.unap.edu.pe:20.500.14082/17189 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/17189 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Principio de Irrenunciabilidad Derecho a las vacaciones Acumulación de vacaciones Protección resarcitoria https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Los servidores y funcionarios públicos de la administración pública regulados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, pueden acumular sus vacaciones hasta dos periodos por acuerdo común con la entidad, preferentemente por razones de servicio a la Nación, prerrogativa que se encuentra prevista en el artículo 102° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y, excepcionalmente pueden gozar de vacaciones por sesenta días en un año cuando tienen vacaciones acumuladas por dos ciclos laborales, eso es la taxatividad o el supuesto de hecho de la norma; sin embargo, en el mundo laboral factico, viene ocurriendo acumulaciones de vacaciones por periodos mayores a dos ciclos laborales (3, 4 o más periodos) fundados en el servicio efectivo a la Nación y con acuerdo expreso con la Entidad, supuesto factico que no se encuentra regulado en la ley de la carrera administrativa ni en su reglamento, situación que viene generando incertidumbre jurídica a las entidades del Estado en el momento de sus decisiones en reconocer o no reconocer, inclusive ha motivado a la Autoridad de Servicio Civil -SERVIR- emitir informes legales sosteniendo que todo exceso de vacaciones acumulados a dos periodos, no tienen efectos para su goce ni para su pago, pronunciamiento que a nuestro juicio, no ha sido analizado con el rigor jurídico que merece tal derecho laboral que goza de protección Constitucional del principio de irrenunciabilidad, lo que motivo este trabajo de investigación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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