La venta de bien ajeno y el delito de estelionato en el Sistema Jurídico Peruano

Descripción del Articulo

El presente trabajo realiza un estudio dogmático (en base a la teoría general del sistema jurídico), de las instituciones de venta de bien ajeno y el delito de estelionato, con la finalidad de establecer los límites y alcances de dichas instituciones; en ese sentido, tiene como tema de investigación...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mamani Acero, Eloy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Del Altiplano
Repositorio:UNAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:https://repositorio.unap.edu.pe:20.500.14082/10043
Enlace del recurso:http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/10043
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ciencias Sociales
Derecho
Derecho Civil
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description El presente trabajo realiza un estudio dogmático (en base a la teoría general del sistema jurídico), de las instituciones de venta de bien ajeno y el delito de estelionato, con la finalidad de establecer los límites y alcances de dichas instituciones; en ese sentido, tiene como tema de investigación, “la venta de bien ajeno y el delito de estelionato en el sistema jurídico peruano”. Como objeto de investigación “las normas jurídicas que regulan la venta de bien ajeno y el delito de estelionato”. Como problema general de investigación ¿Qué supuestos de hecho legal de venta de bien ajeno están permitidos o prohibidos por las normas del sistema jurídico peruano? siendo el objetivo general de investigación, determinar mediante la dogmática jurídica que supuestos de hecho de venta de bien ajeno, descritos por la norma jurídica del sistema jurídico peruano, están permitidos o prohibidos, para ello adopta un enfoque cualitativo de investigación científica y el método denominado dogmática jurídica. Teniendo presente el objetivo de investigación, se concluye, con basta seguridad, que el negocio jurídico de venta de bien ajeno está permitido bajo determinados supuestos establecidos en el derecho peruano (civil, penal, administrativo etc.); en los límites con el derecho penal, es válido la venta de bien ajeno que no es delito (cuando no constituya delito de fraude, específicamente estelionato); en consecuencia está prohibido la venta de bien ajeno, cuando éste se enmarca dentro del supuesto legal del delito de estelionato. Es decir, reúna los elementos objetivos y subjetivos del delito de estelionato. De no enmarcarse dentro del supuesto legal de estelionato, la venta de bien ajeno es permitida. La sola venta como propietario de un bien ajeno, sin el engaño idóneo que exige el tipo penal de estafa, no constituye delito de estelionato, por ende, la venta de bien ajeno es permitida. El negocio jurídico venta de bien ajeno, trata, ante todo, de un contrato de compraventa mediante la cual el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador. La única particularidad de este contrato radica en que el bien materia de la transferencia no pertenece al vendedor al momento de la celebración del contrato (Medina, pág. 74), tiene la misma estructura del contrato de compraventa, porque es un auténtico contrato de compraventa. Mario Castillo Freyre, con opinión distinta, desarrolla otros elementos distintos a los de la compraventa, postura que no se comparte, dado a que se estaría creando un supuesto de hecho distinto al del contrato de compraventa. El contrato de compraventa tiene un supuesto de hecho definido por normas (presupuesto, elementos y requisitos), el contrato de venta de bien ajeno no tiene estructura distinta a ella, es decir no reúne presupuesto, elemento, requisito, distinto al de la compraventa, tiene el mismo supuesto de hecho ni más ni menos. Agregar requisitos especiales, no tiene fundamento normativo, y limita el derecho a la libre contratación. Se puede inferir la permisión del contrato de venta de bien ajeno en el derecho civil; si revisamos el inc. 2 del art. 1409 del CC, el mismo que señala que “la prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre bienes ajenos, es decir, que se puede celebrar contratos ya sean típicos (como la compraventa) o atípicos, sobre bienes ajenos. Pero esto es una norma general, que de existir una norma especial que prohíba contratar sobre bienes ajenos, es aplicable la norma especial; en las normas que regulan el contrato de compraventa no existe una norma expresa que prohíba la venta de bien ajeno. Más por el contrario, existe normas que le otorgan validez a dichos contratos; por ejemplo el artículo 1539 del CC dice “la venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecía al vendedor o cuando éste adquiera el bien, antes de la citación con la demanda”. Está claro que el contrato de venta de bien ajeno es completamente válido.
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