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La debida protección del plazo razonable en el proceso único de ejecución

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación es LA DEBIDA PROTECCIÓN DEL PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; habiéndose tomado como muestra de procesos ejecutivos resueltos en el Segundo Juzgado Civil de la sede judicial de Juliaca en el año 2017. En la actualidad existen procesos ejecutivos que se res...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carrizales Salas, Guin Henry
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Del Altiplano
Repositorio:UNAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:https://repositorio.unap.edu.pe:20.500.14082/10896
Enlace del recurso:http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/10896
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ciencias Sociales
Derecho
Derecho Procesal Civil
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
Descripción
Sumario:El trabajo de investigación es LA DEBIDA PROTECCIÓN DEL PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; habiéndose tomado como muestra de procesos ejecutivos resueltos en el Segundo Juzgado Civil de la sede judicial de Juliaca en el año 2017. En la actualidad existen procesos ejecutivos que se resuelven con mucha dilación causando perjuicio a los usuarios ejecutantes que recurren al órgano jurisdiccional con la finalidad de satisfacer su derecho de crédito, siendo entre las causas principales la carga procesal, la conducta obstruccionista del ejecutado, la conducta de los integrantes del Poder Judicial, la conducta indiferente de los peritos y martilleros públicos (órganos de auxilio judicial); retardando y afectando de esta forma en la real satisfacción y materialización del derecho de crédito del ejecutante. El objetivo general planteado de la investigación fue: Determinar si existe una debida protección del derecho al plazo razonable en el proceso único de ejecución, considerando que el plazo razonable es un derecho reconocido en favor de los justiciables y que esta contenido dentro del debido proceso, desarrollado en nuestra jurisprudencia como en el derecho internacional principalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La investigación es de diseño cualitativo y de tipo exploratorio con lo que parte de la información recogida mediante sucesivas observaciones sea merecedor de análisis futuros para que a través de la generalización se establezcan conceptos. De la interpretación de resultados y reporte final de la información recabada de los jueces y secretarios judiciales sean mediante la guía de entrevistas y la observación de los mismos expedientes en materia de procesos ejecutivos del Segundo Juzgado Civil de la Sede Judicial de Juliaca; se llega a la conclusión que efectivamente existe la vulneración del derecho del plazo razonable en el proceso ejecutivo en las dos etapas parte postulatoria y parte ejecutiva misma, razón por la cual no se materializa el derecho del ejecutante en un plazo debido vulnerándose su derecho al debido proceso como el acceso a la tutela judicial efectiva; sea por conducta procesal del juez (impulso de oficio), conducta procesal del ejecutado (contradicciones, excepciones, tercerías, nulidades, apelaciones), y la conducta de los peritos y martilleros públicos (incumplimiento con los mandatos judiciales) como consecuencia ocasionan extender el proceso y crear carga procesal innecesaria en los juzgados civiles; por lo que se atribuye la responsabilidad de la dilación indebida a los mismos es decir al juez de la causa, el ejecutado, los peritos judiciales y martilleros públicos.
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